lunes, 5 de noviembre de 2012

PREGUNTAS Y RESPUESTAS


 ¿Quiénes son Personas Físicas y quiénes son Personas Morales?

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Art. 22 al 24 del Código Civil Federal.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Art. 25 al 29 del Código Civil Federal y Art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta


¿Qué es un requerimiento, y qué hacer si recibo uno?
Un requerimiento es un documento que emite la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes, entre otros:
  1. Por no haber presentado declaraciones.
  2. Por presentar alguna declaración con error u omisión de datos.
  3. Por no haberse dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  4. Por no presentar aviso de cambio de domicilio o de algún otro cambio en su situación fiscal, o hacerlo con errores u omisiones.
Para atender, aclarar o cancelar algún requerimiento debe acudir al Módulo de Ventanillas, en la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, para presentar el o los documentos que comprueben que cumplió con lo que le solicitaban, o bien que ya corrigió el error u omisión.
Debe estar muy atento porque en los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa como consecuencia de la infracción que se cometió.
¿Cómo debo pagar mis impuestos?
Para pagar sus impuestos debe hacer dos tipos de declaraciones: anuales y provisionales para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IMPAC), y sólo mensuales para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en su caso.
Declaraciones provisionales
Generalmente se hacen de forma mensual y se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago, excepto en los siguientes casos:
  1. Los pequeños contribuyentes las presentan bimestralmente.
  2. Los arrendadores (sólo de casa habitación), las presentan trimestralmente.
  3. Las personas morales del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera semestral.
Las personas físicas las presentan por Internet o por ventanilla bancaria dependiendo del monto de sus ingresos.
Las personas morales las deben realizar siempre por Internet.
Las personas físicas por regla general deben presentar declaración en abril de cada año, excepto los pequeños contribuyentes y los asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre que se trate de su único ingreso no están obligados a presentarla.
Las personas morales con fines de lucro deben presentarla por Internet durante el periodo enero a marzo del siguiente año. Para mayor información consulte el Calendario Fiscal.
Si soy Persona Física ¿Cuándo se que tengo la obligación de pagar impuestos por Internet?
Si reúne por lo menos una de las siguientes características, el uso de Internet es obligatorio para el pago de sus impuestos.
  1. Quienes realicen actividades empresariales y que en el año anterior hayan tenido ingresos mayores a $1'750,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
  2. Quienes realicen actividades diferentes de las empresariales, por ejemplo arrendamiento o servicios profesionales, y que los ingresos obtenidos en el año anterior hayan sido mayores a $300,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.

¿Qué modalidades de Declaraciones Provisionales Existen vía Internet?
En la modalidad de pagos electrónicos vía Internet, existen dos esquemas de recepción de los pagos y declaraciones:
  1. Pagos vía Internet en portales bancarios
  2. Declaraciones vía Internet a través de la página del SAT
  3. Casos en los que no se tendrán que presentar declaraciones con información estadística.
  4. Tipos de declaraciones o de pago
  5. Declaraciones anteriores a julio de 2002
¿Qué pasa si no se cumple con alguna obligación fiscal, si se cumple incorrectamente, o de manera extemporánea?
Si no cumple con alguna obligación dentro del plazo que tiene para ello, lo puede hacer posteriormente antes que la autoridad lo detecte y no se le impondrán multas, sin embargo si espera hasta que la autoridad lo detecte y lo requiera se le impondrá una multa que por lo general es económica, es decir, en dinero.
Lo mismo ocurrirá si cumple con sus obligaciones con errores u omisiones. En el caso de que haya dejado de efectuar pagos de impuestos, además debe cubrir recargos y la actualización, no obstante que pague de manera espontánea o voluntaria.
Recuerde que si corrige los errores o cumple con sus obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo porque se notificó algún requerimiento o visita domiciliaria, se le impondrán las sanciones o las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación , dependiendo de la infracción o del delito cometido.
¿Es suficiente con la presentación de la primera declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, (avisos en cero), para estar liberado de presentar las siguientes declaraciones en ceros?
La disposición es aplicable para personas físicas, por el pago de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, cuando hayan presentado en tiempo y forma la primera declaración con información estadística (ceros) y siempre que los motivos para su presentación no varíen.
Tratándose de los pagos mensuales de IVA, deben presentarse todas las declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero), lo anterior aún cuando los motivos para su presentación no varíen.
Fundamento legal: Regla 2.14.2 último párrafo y 2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006.

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